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¿Cuándo puedo denunciar a mi inquilino por impago?
25 de Noviembre de 2014

Si tienes problemas con tu inquilino, lo mejor que puedes hacer es ponerte en manos de un despacho de abogados especialistas en alquileres en Oviedo. Allí te asesorarán y te informarán de las medidas legales que puedes tomar ante cualquier problema que pueda surgir entre tú y la persona a la que has arrendado tu hogar.

Algunas de las cuestiones más comunes que solemos tratar en nuestro despacho de abogados especialistas en alquileres en Oviedo son las siguientes: ¿Qué pasa si un inquilino no me paga el alquiler? ¿A partir de qué mes puedo denunciarlo? En este post vamos a tratar de aclarártelas y contarte los plazos legales establecidos.

Si nos atenemos a le legislación, bastaría con que un inquilino se retrasara un solo día en el pago del alquiler para que pudiera denunciarse por la vía legal. En la práctica, esta interpretación tan extrema no ha sido amparada por los tribunales ya que consideran que un retraso de unos días en el pago del alquiler (siempre y cuando sea algo puntual y no práctica habitual) no se puede considerar un incumplimiento de contrato o un impago real.

En nuestro Código Civil aparecen artículos relativos a los Arrendamientos Urbanos en los que se recogen aspectos que hacen referencia a los impagos del alquiler. Tras varias revisiones, la Ley 19/2009 de 24 de diciembre estableció que para proceder a una reclamación jurídica del impago del alquiler tiene que haber transcurrido al menos un mes desde el requerimiento del pago. Si pasado este tiempo el inquilino no abona su deuda, se podrá proceder a la denuncia.

Ante esta o cualquier otra cuestión relacionada con los arrendamientos de inmuebles confía en nuestra experiencia. En Lydia García te garantizamos un asesoramiento personalizado de calidad.

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